sábado, 31 de diciembre de 2011

Estudis Jurídics__


EL CANON DIGITAL, PARA NOSOTROS, HA MUERTO


Ayer, en el segundo consejo de minIstros de la actual legislatura, el Gobierno anunció que se procedía a la supresión del canon digital.

Las posiblidades para tal supresión por parte del gobierno, de acuerdo al principio de jerarquía normativa, obligaban a que se hiciese mediante una norma con rango de ley, puesto que tocar esta materia supone alterar la Ley de Propiedad Intelectual.

El gobierno puede dictar normas, que luego puedan ser convalidadas como leyes por ratificación en el Parlamento, mediante la aprobación de Reales Decretos Ley, aunque este mecanismo está reservado para la cuestiones de extraordinaria y urgente necesidad, de acuerdo al artículo 86 de la Constitución.

El gobierno así lo ha considerado, ya que ha incluído esta reforma en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Veremos si se impugna por esta cuestión o no.

En concreto establece una Disposición Adicional Décima con el siguiente contenido.

Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.

1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.

2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

Estamos ante una derogación normativa completa, que deja sin contenido todo el artículo 25 de la LPI, que trata exclusivamente de la determinación y asignación del canon, teniendo en cuenta que además se estipula que el Gobierno determinará cuales serán las reglas de reparto, ya que el dinero se abonará directamente de los presupuetos generales del estado.

Hay que tener en cuenta que los tribunales, y en concreto el TJUE, en el caso de la tienda TRAXTORE han señalado que el procedimiento previsto en España iba contra la normativa europea en la medida en que era indiscriminado, por lo que difícil encaje veremos ahora para jusitficar este hecho de ser corresponsables de ese pago a todos los ciudadanos, usen o no obras, compren o no equipos y soportes que admitan la reproducción de las mismas.

Este Real Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir de mañana 1 DE ENERO DE 2012

ES DECIR QUE :

A PARTIR DE MAÑANA YA NO SE PUEDE NI COMPRAR NI VENDER NADA CON EL LLAMADO CANON DIGITAL

Hemos vencido¡